Regularización, Constitución y Defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2020.

Otros de los proyectos ejecutados por Uraqi Limitada, y que ya casi finaliza, es el de Regularización, Constitución y Defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2020, que beneficiará a familias indígenas que actualmente ocupan territorios rurales sin la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos y se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan en su mayor parte al autoconsumo.
PRODUCTOS A OBTENER
Como parte de los objetivos del proyecto se encuentra el logro de los siguientes productos:
Producto 1: 15 carpetas y al menos 12 solicitudes de regularización o constitución de derechos de aprovecha-miento de aguas ingresadas en la Dirección General de Aguas (DGA) tramitados hasta la fase administrativa de inspección ocular por parte de dicha institución.
Producto 2: Apoyo técnico y jurídico para formalizar opo-siciones a que haya lugar frente a solicitudes que puedan afectar derechos de aguas pertenecientes a indígenas de la Región de Arica y Parinacota.
Producto 3: Actualización bases de datos sistema infor-mación geográfica SIG de CONADI.
Producto 4: Prototipo de documento Libro, sobre situa-ción actual de las aguas, derechos, usos y saneamiento por parte de la personas y comunidades indígenas.
Producto 5: Apoyo técnico jurídico a CONADI, sobre requerimiento de información de terceros referidos a mate-rias de la presente licitación.
Producto 6: Sistematización de la experiencia.
LA CULTURA DEL AGUA ENTRE LOS AYMARA
En primera instancia, el agua está íntimamente relacio-nadoa al modo de vivir de los aimaras. El agua para los indígenas aimaras significa su existencia misma. Pero, esa condición depende de la calidad de gestión de agua o la crianza del agua. El aimara desde que nace y con el primer elemento que toma contacto es con el agua. Efecti-vamente los padres para el recién nacido preparan una infusión con la finalidad de fortalecer y darle vitalidad a los órganos del cuerpo. Es también considerado como purifi-cadora y generadora de sabiduría. Gracias al agua se nace en otra forma de vida, gracias al primer contacto con el agua se vivifica el cuerpo humano.
Los aimaras son conscientes de que el agua tiene bene-ficios alimenticios, terapéuticos y medicinales. Tal es así que el agua helada (hielo) es sumamente importante para las enfermedades cardiacas o del corazón.
Los lugares donde se establecieron las poblaciones aimaras están siempre cerca de un arroyo, riachuelo, cala o desembocadura, o algunas poblaciones muchas veces se instalan en lugares donde están los hábitat de las aves, ejemplo, el pueblo de Pisacoma (Pisaqa Uma) se asentó en un lugar donde la perdiz (pisaqa) tomaba agua.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO LEGAL
El marco normativo que regula la regularización o cons-titución de derechos de aprovechamiento de aguas se establece en el actual Código de Aguas:
1.- La constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Es un procedimiento eminentemente adminis-trativo, en el que un peticionario solicita a la autoridad le conceda el derecho de aprovechamiento de aguas que nunca había utilizado, constituyéndose el derecho me-diante un acto de autoridad (resolución fundada del ór-gano competente) y se adquiere gracias a la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.
2.- La regularización de derechos de aprovechamiento de aguas. Supone el reconocimiento de la existencia de usos ancestrales del recurso hídrico por parte de perso-nas y comunidades indígenas. En este caso, el Código de Aguas establece algunos presupuestos o requisitos que debe acreditar el solicitante:
• Plazo de 5 años, a lo menos, de uso ininterrumpi-do del recurso a regularizar.
• El uso del recurso debe haberse efectuado libre de clandestinidad y violencia.
• El solicitante no debe reconocer dominio ajeno respecto de las aguas que pretende regulariza.
REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHA-MIENTO DE AGUAS
El procedimiento de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas, sean estas superficiales o subterráneas, está conformado por dos etapas:
• Una Administrativa.
• Una Judicial.
Esta dualidad procedimental está destinada a garantizar la más completa recopilación de antecedentes y evacua-ción de los informes técnicos por el órgano competente (DGA) y la posterior declaración, mediante resolución fundamentada, por parte de los Tribunales Ordinarios del derecho solicitado. En ambas etapas el impulso gestor del procedimiento recae en el solicitante, quien se ve obli-gado a cumplir con una serie de requisitos legales, trámi-tes y plazos fatales.
Debe tenerse presente que el artículo 2° transitorio letra D del Código de Aguas dispone que “Vencidos los plazos legales, la Dirección General de Aguas remitirá la solicitud y todos los antecedentes más la oposición, si la hubiere, al Juez de Letras en lo Civil competente, quien conocerá y fallará de acuerdo al procedimiento establecido en el ar-tículo 177 y siguientes de este código”
El mismo procedimiento se aplicará en los casos de las personas que, cumpliendo todos los requisitos indicados en el inciso anterior, solicitaren inscribir derechos de apro-vechamientos no inscritos, y aquellos que se extraen en forma individual de una fuente natural. Por tanto, para la concreción de un trámite de regularización resulta indis-pensable cumplir con una etapa judicial, la cual no está contemplada en este proyecto.
EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Este Convenio entro en vigencia en Chile el 15 de Septiembre del año 2009 y entre sus artículos del 13 al 19, establece claramente que los pueblos indígenas y tribales tienen derechos sobre las tierras que tradicio-nalmente ocupan.
Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasa-dos, y las que esperan legar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas.
ARTÍCULO 15
1.- Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utiliza-ción, administración y conservación de dichos re-cursos.
LEY INDÍGENA N°19.253
ARTÍCULO 64
“Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aymaras y Atacameñas. Serán conside-rados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas. No se otorga-rán nuevos derechos de agua sobre lagos, charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias Comunidades Indígenas esta-blecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el normal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas.”

Uraqi Limitada
Orientados a la realización de proyectos en las áreas de la cultura, la educación y el desarrollo de los pueblos indígenas del norte de Chile.
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