PROYECTO:
Apoyo a la regularización, constitución y defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota 2025
POSTULACIONES HASTA EL 10 DE OCTUBRE
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada mediante la Ley Nº19.253, establece la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas administrado por CONADI, a través del cual se podrá cumplir con los objetivos que dicho precepto establece, entre los cuales se encuentra “Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de aguas”.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, Dirección Regional de Arica y Parinacota, y nuestra empresa, Uraqi Limitada, se encuentran ejecutando el proyecto “Apoyo a la Regularización, Constitución y Defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2025”, que tiene como objetivo general beneficiar a personas y comunidades indígenas con la regularización de sus aguas ante la Dirección General de Aguas.
El programa va dirigido a personas, familias o comunidades indígenas de las comunas de Arica, Putre, Camarones y General Lagos, que actualmente ocupan territorios rurales sin la certeza jurídica de sus derechos de aprovechamiento de aguas respectivos, y que las utilizan para riego de predios agrícolas, riego de pastales y bofedales, abrevadero de animales y consumo humano.
Más específicamente, a realización del presente proyecto contempla el logro de los siguientes objetivos:
GENERAL
Facilitar la regularización, constitución y defensa de derechos de aprovechamiento de aguas a favor de personas y comunidades indígenas de la Región Arica Parinacota, año 2025.
ESPECÍFICOS
a) 30 carpetas y al menos 25 solicitudes de regularización o constitución de derechos de aprovechamiento de aguas ingresadas en la Dirección General de Aguas (DGA) tramitados hasta la fase administrativa de inspección ocular por parte de dicha institución
b) Actualización de catastro de solicitudes de derechos de aguas tramitadas en fase tribunal o administrativa (DGA) y al menos 5 solicitudes inscritas en CBR.
c) Estudio de factibilidad para trámite de perfeccionamiento de título de aguas que indica.
d) Apoyo técnico y jurídico para formalizar oposiciones a que haya lugar frente a solicitudes que puedan afectar derechos de aguas pertenecientes a indígenas de la Región de Arica y Parinacota.
e) Tramitar oposiciones y defensas jurídicas de los indígenas, cada vez que enfrenten solicitudes de alumbramiento, constitución y regularización de derechos de agua efectuadas por terceros, durante la ejecución del presente proyecto.
f) Apoyo al registro de derechos de aguas utilizadas por indígenas en el catastro público de aguas, Región de Arica y Parinacota
g) Actualización bases de datos sistema información geográfica SIG de CONADI.
h) Sistematización de resultados de la ejecución del proyecto

REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS
Todas las acciones a realizarse en el presente proyecto se enmarcan en el Código de Aguas reformado tras la promulgación de la Ley 21.435, el 22 de marzo del año 2022, en el que el procedimiento de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas recae exclusivamente en la DGA, a diferencia de lo que ocurría antes en el que el trámite estaba conformado de una etapa administrativa (DGA) y una judicial (Juzgado de letras). Ahora, el procedimiento contempla, en resumen, las siguientes tramitaciones:
En primer lugar, luego de ingresada la solicitud en la DGA, ésta dispone de un plazo de 30 días para revisar si esta cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes correspondientes.
En segundo lugar, si la solicitud es declarada admisible, el solicitante deberá publicar dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de admisibilidad, un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y por medio de tres mensajes radiales. Se establece, además, para terceros que se sientan afectados en sus derechos, un plazo de 30 días para presentar oposiciones a la solicitud en tramitación y un plazo de15 días para que el interesado responda estas.
En tercer lugar, y una vez realizadas todas estas diligencias, la DGA solicitará al interesado los fondos necesarios para efectuar las inspecciones oculares de acuerdo al artículo 135 y el artículo 150 del Código de Aguas.
Finalmente, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, según se establece en el artículo 134 del Código de Aguas. Vencidos los plazos para presentar algún recurso, y en el caso que la resolución fuera de aceptación se procederá a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El proyecto tiene una duración de 6 meses.

