PROYECTO:
Saneamiento de derechos de agua para comunidades indígenas 2024, Región de Antofagasta
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada mediante la Ley Nº19.253, establece la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas administrado por CONADI, a través del cual se podrá cumplir con los objetivos que dicho precepto establece, entre los cuales se encuentra “Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de aguas”.
Uraqi Limitada se encuentra ejecutando el proyecto «Saneamiento de derechos de agua para comunidades indígenas 2024, región de Antofagasta», financiado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, O.A.I San Pedro de Atacama, y tiene por finalidad realizar acciones de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo o no consuntivo, de ejercicio continuo o alternado, de los cuales sean usuarios las comunidades partes de Comunidades e individuales indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253 en la Provincia de El Loa.
Más específicamente, a realización del presente proyecto contempla el logro de los siguientes objetivos:
GENERAL
Regularizar Derechos de Aprovechamiento de Agua en favor de las comunidades indígenas de la Provincia El Loa, Región de Antofagasta.
ESPECÍFICOS
a) Continuar con la tramitación de 03 expedientes que se encuentren en sede judicial y/o administrativa. Si el tribunal respectivo solicita que la DGA Regional realice un informe técnico, el Oferente deberá gestionar que dicho trámite sea realizado a la brevedad, y las causas deberán seguir con la tramitación judicial y/o administrativa correspondiente desde la notificación a los opositores hasta la dictación de sentencia definitiva.
b) Desarchivar 01 causa de la Comunidad Atacameña de Cupo, que está archivada en tribunales de Calama desde el año 2010 y continuar con su tramitación sede judicial y/o administrativa.
c) Gestionar 06 solicitudes que se encuentran en la DGA, para que se realicen las visitas oculares de los siguientes expedientes, y proseguir con las causas en DGA o en tribunales.
d) Realizar los alegatos de las causas que estén en tramitación.
e) Tramitar oposiciones y defensas jurídicas de los indígenas, cada vez que enfrenten solicitudes de alumbramiento, constitución y regularización de derechos de agua efectuadas por terceros, durante la ejecución del presente proyecto.
f) Iniciar 09 nuevos procesos de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, de la Comunidad Quechua de Ollague.
g) Comenzar a gestionar cambios de puntos de captación a Comunidades, Asociaciones y personas indígenas, realizando primeramente reuniones con DGA para ver la factibilidad de realizar la actividad.
REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS
Todas las acciones a realizarse en el presente proyecto se enmarcan en el Código de Aguas reformado tras la promulgación de la Ley 21.435, el 22 de marzo del año 2022, en el que el procedimiento de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas recae exclusivamente en la DGA, a diferencia de lo que ocurría antes en el que el trámite estaba conformado de una etapa administrativa (DGA) y una judicial (Juzgado de letras). Ahora, el procedimiento contempla, en resumen, las siguientes tramitaciones:
En primer lugar, luego de ingresada la solicitud en la DGA, ésta dispone de un plazo de 30 días para revisar si esta cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes correspondientes.
En segundo lugar, si la solicitud es declarada admisible, el solicitante deberá publicar dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de admisibilidad, un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y por medio de tres mensajes radiales. Se establece, además, para terceros que se sientan afectados en sus derechos, un plazo de 30 días para presentar oposiciones a la solicitud en tramitación y un plazo de15 días para que el interesado responda estas.
En tercer lugar, y una vez realizadas todas estas diligencias, la DGA solicitará al interesado los fondos necesarios para efectuar las inspecciones oculares de acuerdo al artículo 135 y el artículo 150 del Código de Aguas.
Finalmente, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, según se establece en el artículo 134 del Código de Aguas. Vencidos los plazos para presentar algún recurso, y en el caso que la resolución fuera de aceptación se procederá a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
El proyecto tiene una duración de 5 meses.