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Consultora Uraqi y el Observatorio Ciudadano realizan Taller sobre Derechos de los Pueblos indígenas, globalización y derecho a la Consulta en el Hotel Savona

        Como parte de sus actividades de promoción y difusión contempladas para el año 2018, nuestra consultora, Uraqi Limitada, en colaboración con el Observatorio Ciudadano, realizó el pasado viernes 19 de enero el taller denominado “Derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto de la Globalización: derecho nacional e internacional”, dictado por el abogado y director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin Oyarzún. La actividad se llevó a cabo en el Salón Priamar I del Hotel Savona, y contó con la participación de 52 personas, la mayoría de ellas dirigentes y dirigentas representantes de diversas comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota.

     El taller tuvo como objetivo principal compartir con la dirigencia indígena información relevante respecto a las principales normas jurídicas, tanto nacionales como internacionales, relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios y los derechos a la consulta que les atañen.

       La actividad comenzó con unas palabras del Director de Proyectos de Uraqi Limitada, Marco Cabana Villca, que hizo una introducción general de la temática a tratar, aludiendo principalmente a las faenas de exploración que realizan actualmente en la región de Arica y Parinacota, mineras como TEC, RÍO TINTO Y BHP BILLLITON. Estas actividades, comentó Marco Cabana, hacen que se vislumbre un panorama complejo para las comunidades indígenas, pues estarían confirmando la instalación definitiva en sus territorios de estas y otras empresas mineras a corto o mediano plazo. Todo lo cual, concluyó, vuelve necesario el conocimiento y el dominio de los distintos instrumentos jurídicos que salvaguarden los derechos de los pueblos indígenas, con el objeto de que sus representantes enfrenten dicha situación de la manera más eficaz y oportuna posible.

          Posteriormente, el abogado José Aylwin Oyarzún, dio comienzo a su presentación que estuvo dividida en dos sesiones. En la primera, denominada “Derechos de los Pueblos Indígenas en Contexto de Globalización: Estándar nacional e internacional sobre derecho a la tierra y el territorio”, dio cuenta, en primer lugar, de la doble dimensión que posee el fenómeno que conocemos como Globalización: por un lado, la globalización es un movimiento que ha mundializado el comercio, la tecnología y las inversiones transnacionales (como los proyectos de extracción minera en territorios indígenas), debilitando con ello la autonomía de los estados nacionales; por otro lado, ha permitido la evolución del derecho internacional, desde una concepción puramente individual a una de derechos colectivos. En este sentido, ha permitido que se desarrollen y consoliden una serie de instrumentos jurídicos de gran relevancia para la protección de los derechos de los pueblos indígenas de América. Así, por ejemplo, el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, del año 1989; los Pactos complementarios de la ONU, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966; la Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969;  la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965; la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, del 2007; y la Declaración Americana de derechos de los pueblos indígenas, del año 2016. Todos estos instrumentos jurídicos internacionales, explicó José Aylwin, son aplicables a los pueblos indígenas, ya que en ellos se establecen una serie de normas que se orientan hacia  el respeto que los gobiernos deben tener por los valores espirituales que para los pueblos interesados “reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”(Artículo 13 Convenio 169); el derecho de los pueblos indígenas por “mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma, y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.” (Artículo 25 DNUDPI); el reconocimiento del carácter colectivo que la tierra y el territorio tienen para los pueblos indígenas; el fundamento de la propiedad indígena sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, basado en la ocupación y en el uso tradicional, y no en los títulos de dominio emitidos por los estados, ello en virtud de que la ocupación tradicional confiere “…el derecho a la tierra en virtud del Convenio, … independientemente de que tal derecho hubiera sido reconocido o no por el Estado”. (CEACR, OIT, Observaciones a Perú, 2003). Por último, en la segunda sesión, denominada “El derecho a la consulta de los pueblos indígenas”, José Aylwin expuso y analizó el conjunto de normas que el derecho nacional e internacional posee para proteger el debido derecho a la participación, la consulta y el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas, ademas de las reglamentaciones del derecho de consulta que ha elaborado el estado de Chile, a través de los Decreto Supremo N° 124, del 4 de septiembre del 2009, y el Decreto Supremo N°66 del año 2014, que reglamentan los procesos de consulta establecidos en los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.

          El evento fue valorado y recibido positivamente por los dirigentes indígenas invitados, pues comprenden la importancia de conocer las herramientas jurídicas necesarias para hacer frente a eventuales situaciones que pueden poner en riesgo la vida cultural y material de sus Pueblos.

 

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