Saneamiento de derechos de agua para indígenas 2020, Región de Antofagasta.

ANTECEDENTES
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada mediante la Ley Nº19.253, establece la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por CONADI, a través del cual se podrá cumplir con los objetivos que dicho precepto establece, entre los cuales se encuentra “Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de aguas”.
Para dar solución a los problemas de aguas, la CONADI ha establecido el programa Subsidios para adquisición de derechos de agua por Indígenas, en el cual se enmarca la presente licitación, el que tiene por finalidad realizar acciones de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y/o subterráneas de carácter consuntivo o no consuntivo, de ejercicio continuo o alternado, de los cuales sean usuarios las comunidades partes de Comunidades e individuales indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253 en la Provincia de El Loa.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA:
Los beneficiarios son familias indígenas, que actualmente ocupan territorios rurales sin la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos y se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan en su mayor parte al autoconsumo.
PRODUCTOS A OBTENER
Producto 1: Continuar con la tramitación de 09 expedientes que se encuentren en sede judicial y/o administrativa. Si el tribunal respectivo solicita que la DGA Regional realice un informe técnico, el Oferente deberá gestionar que dicho trámite sea realizado a la brevedad, y las causas deberán seguir con la tramitación judicial y/o administrativa correspondiente desde la notificación a los opositores hasta la dictación de sentencia definitiva.
Producto 2: Desarchivar 5 causas que están archivadas en tribunales de Calama desde el año 2010 y continuar con su tramitación sede judicial y/o administrativa.
Producto 3: Realizar los alegatos de las causas que estén en tramitación.
Producto 4: Tramitar oposiciones y defensas jurídicas de los indígenas, cada vez que enfrenten solicitudes de alumbramiento, constitución y regularización de derechos de agua efectuadas por terceros, durante la ejecución del presente proyecto.
Producto 5: Elaborar un informe técnico respecto a potenciales impactos sobre el recurso hídrico en proyectos de inversión que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y puedan afectar a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI), cuando se requiera por la contraparte técnica.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA LA REGULARIZA-CIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
La tramitación judicial se inicia con la presentación de todos los antecedentes de la solicitud de derechos de apro-vechamiento de aguas, más la oposición, si la hubiere, que remite la Dirección General de Aguas a los Tribunales de Justicia en lo Civil, expediente administrativo que es ingre-sado al sistema computacional de los Tribunales de Justi-cia, en el cual se asigna un determinado Rol de causa y el Juzgado de Letras. Esta fase judicial está constituida de las siguientes etapas.
1.– Audiencia de conciliación y contestación.
Instancia en la que el Juez Civil, una vez conocida la causa, fija audiencia de conciliación y Contestación, entre el solicitante y el eventual opositor a la solicitud de regulari-zación de derechos de aprovechamientos de aguas en la etapa administrativa. En caso de no haberse presentado oposiciones, se entenderá que el opositor será la DGA. En la audiencia, el demandante (opositor a la regularización) confirmará el rechazo a la regularización de derechos de aguas por parte del solicitante y este a su vez complemen-tará la argumentación a su solicitud. Eventualmente puede producirse una avenencia entre ambas partes, por lo que el proceso contencioso llegará a su término por acuerdo de las partes en conflicto, en caso contrario se continuará con el procedimiento establecido.
2.– Audiencia de prueba.
Realizada la audiencia de Conciliación y Contestación, las partes solicitarán al Juez que decrete el periodo de prueba. En esta resolución se determinarán los hechos a probar por los actores. La apertura de prueba tendrá una duración de 8 días hábiles desde la última notificación del opositor. Las declaraciones testimoniales serán tomadas por el receptor judicial. Además, en este periodo se presen-tarán por parte de los actores toda prueba documental que confirme y avale sus pretensiones.
3.- Sentencia.
Terminado el periodo de prueba, las partes solicitarán al Juez para llamar a citación de sentencia. En esta ins-tancia el Juez de Letras en lo Civil competente, conocerá y fallará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 177 y siguiente del Código de Aguas, en con-cordancia con lo establecido en el Código Civil. Sentencia que en su razonamiento lógico y legal puede confirmar o rechazar la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas por parte del solicitante.
Confirmada o Rechazada la solicitud, las partes pue-den apelar la sentencia emitida por el juez. El plazo para presentar el recurso de apelación para uno u otro comen-zará desde que se notifique a las partes de esta resolu-ción. Una vez presentado el recurso de apelación al juez de primera instancia, este elevará los autos de la causa a la Corte de Apelaciones para su conocimiento. En caso de no presentarse por los actores el recurso de apelación y cumplidos los plazos legales de diez días hábiles para tal efecto, el solicitante solicitará al juez que se certifique que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y se lleve mediante receptor judicial el expediente al Conserva-dor de Bienes Raíces para su inscripción.
4.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Efectuada la certificación que la sentencia se encuen-tra firme y ejecutoriada, el Receptor judicial llevará el expediente de derechos de aprovechamiento de aguas al Conservador de Bienes Raíces para su inscrip-ción y registro en el libro de propiedades de Aguas.
EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Este Convenio entro en vigencia en Chile el 15 de Septiembre del año 2009 y entre sus artículos del 13 al 19, establece claramente que los pueblos indígenas y tribales tienen derechos sobre las tierras que tradicio-nalmente ocupan.
Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasa-dos, y las que esperan legar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas.
ARTÍCULO 13.1.
Al aplicar las disposiciones de esta parte del Conve-nio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
El concepto de tierra suele abarcar todo el territorio que utilizan, comprendidos bosques, ríos, montañas y mares, y tanto su superficie como el subsuelo.
ARTÍCULO 15.1.
Los derechos de los pueblos interesados a los re-cursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utiliza-ción, administración y conservación de dichos re-cursos.
El trámite es financiado por la CONADI, por lo tanto, es Gratuito para el beneficiario.

Uraqi Limitada
Orientados a la realización de proyectos en las áreas de la cultura, la educación y el desarrollo de los pueblos indígenas del norte de Chile.
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