PROYECTO: «Regularización, Constitución y Defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2022.»

ANTECEDENTES
Desde su creación, CONADI ha considerado la temática en torno a los recursos hídricos y los pueblos originarios como un objetivo estratégico y prioritario para el cumplimiento de la difusión de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, función que le es encargada explícitamente a través del mismo cuerpo normativo que crea la institución.
En este sentido, la CONADI ha establecido el programa Subsidios para adquisición de derechos de agua por Indígenas, en el cual se enmarca el presente proyecto, «Regularización, Constitución y Defensa de derechos de aguas utilizadas por indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2022″, el que tiene por finalidad realizar acciones de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y/o subterráneas de carácter consuntivo o no consuntivo, de ejercicio continuo o alternado, de los cuales sean usuarios las comunidades partes de Comunidades e individuales indígenas constituidas de conformidad con la Ley N° 19.253 en la región de Arica y Parinacota.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Los beneficiarios son familias indígenas, que actualmente ocupan territorios rurales sin la certeza jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas respectivos y se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan en su mayor parte al autoconsumo.
CONSULTAS E INFORMACIONES: Baquedano 792, Of. 12
FONO: 582251853
E-MAIL: marcocabana@gmail.com
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y 16:00 a 19:00 horas.
PRODUCTOS A OBTENER
Producto 1: 15 carpetas y al menos 12 solicitudes de regularización o constitución de derechos de aprovechamiento de aguas ingresadas en la Dirección General de Aguas (DGA) tramitados hasta la fase administrativa de inspección ocular por parte de dicha institución.
Producto 2: Apoyo técnico y jurídico para formalizar oposiciones a que haya lugar frente a solicitudes que puedan afectar derechos de aguas pertenecientes a indígenas de la Región de Arica y Parinacota.
Producto 3: Actualización bases de datos sistema información geográfica SIG de CONADI.
Producto 4: Prospección geofísica de aguas subterráneas en Comuna de General Lagos.
Producto 5: Sistematización de resultados en la ejecución del proyecto.
Descripción del proceso legal
El marco normativo que regula la regularización o constitución de derechos de aprovechamiento de aguas se establece en el actual Código de Aguas:
1.- La constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Es un procedimiento eminentemente administrativo, en el que un peticionario solicita a la autoridad le conceda el derecho de aprovechamiento de aguas que nunca había utilizado, constituyéndose el derecho mediante un acto de autoridad (resolución fundada del órgano competente) y se adquiere gracias a la inscripción de la misma en el Registro correspondiente.
2.- La regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.
Supone el reconocimiento de la existencia de usos ancestrales del recurso hídrico por parte de personas y comunidades indígenas. En este caso, el Código de Aguas establece algunos presupuestos o requisitos que debe acreditar el solicitante:
- Plazo de 5 años, a lo menos, de uso ininterrumpido del recurso a regularizar.
- El uso del recurso debe haberse efectuado libre de clandestinidad y violencia.
- El solicitante no debe reconocer dominio ajeno respecto de las aguas que pretende regularizar.
REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
Luego de promulgada la Ley 21.435, el 22 de marzo del presente año, que reforma el Código de Aguas, el procedimiento de regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas recae exclusivamente en la DGA, a diferencia de lo que ocurría antes en el que el trámite estaba conformado de una etapa administrativa (DGA) y una judicial (Juzgado de letras). Ahora, el procedimiento contempla, en resumen, las siguientes tramitaciones:
En primer lugar, luego de ingresada la solicitud en la DGA, ésta dispone de un plazo de 30 días para revisar si esta cumple con los requisitos formales y si se han acompañado los antecedentes correspondientes.
En segundo lugar, si la solicitud es declarada admisible, el solicitante deberá publicar dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de admisibilidad, un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y por medio de tres mensajes radiales. Se establece, además, para terceros que se sientan afectados en sus derechos, un plazo de 30 días para presentar oposiciones a la solicitud en tramitación y un plazo de15 días para que el interesado responda estas.
En tercer lugar, y una vez realizadas todas estas diligencias, la DGA solicitará al interesado los fondos necesarios para efectuar las inspecciones oculares de acuerdo al artículo 135 y el artículo 150 del Código de Aguas.
Finalmente, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, según se establece en el artículo 134 del Código de Aguas. Vencidos los plazos para presentar algún recurso, y en el caso que la resolución fuera de aceptación, se procederá a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Este Convenio entro en vigencia en Chile el 15 de Septiembre del año 2009 y entre sus artículos del 13 al 19, establece claramente que los pueblos indígenas y tribales tienen derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasados, y las que esperan legar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas.
ARTÍCULO 15
1.- Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
LEY INDÍGENA N°19.253
ARTÍCULO 64
“Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aymaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al Código General de Aguas(…) ”
El trámite es financiado por la CONADI, por lo tanto, es Gratuito para el beneficiario.

Uraqi Limitada
Orientados a la realización de proyectos en las áreas de la cultura, la educación y el desarrollo de los pueblos indígenas del norte de Chile.
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