PROYECTO: Apoyo a la regularización de la propiedad de indígena para personas y comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota, 2023.
El proyecto «Apoyo a la regularización de la propiedad indígena para personas y comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota 2023″, es una iniciativa financiada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, Dirección Regional de Arica y Parinacota, y ejecutada por nuestra empresa, Uraqi Limitada, que beneficiará a personas y comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota que actualmente ocupan territorios rurales sin certeza jurídica sobre ellas y se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan en su mayor parte al autoconsumo.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios son personas y comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota que actualmente ocupan territorios rurales sin certeza jurídica sobre ellas y se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria, la que destinan en su mayor parte al autoconsumo.
CONSULTAS E INFORMACIONES: Baquedano 792, Of. 12
FONO: 582251853
E-MAIL: uraqi.proyectos@gmail.com
HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y 16:00 a 19:00 horas.
PRODUCTOS A OBTENER
PRODUCTO N°1: Al menos 18 expedientes confeccionados, con resolución A positiva, de la SEREMI de Bienes Nacionales en la región de Arica y Parinacota, de los cuales podrán ser como máximo 3 de pequeña propiedad y 15 de predios, incluyendo al menos 2 de gran cabida.
PRODUCTO N°2: Tramitaciones realizadas actualizadas en el SIG de CONADI, con la información recopilada.
PRODUCTO N°3: Apoyo técnico jurídico a requerimientos de CONADI, frente a solicitudes de información referidas a temáticas de la presente licitación
PRODUCTO N°4: Sistematización de la experiencia.
TIERRAS INDÍGENAS
La Ley 19.253, en su artículo 19, se refiere al uso de la propiedad fiscal por parte de las Comunidades Indígenas señalando que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal”. El artículo 19 finaliza señalando que “La Comunidad Indígena interesada podrá solicitar la transferencia a título gratuito de los inmuebles referidos en el inciso anterior”.
Actualmente las opciones que el Estado propone para la regularización y saneamiento de la propiedad de la tierra a las familias y comunidades indígenas son:
1.- La posibilidad de acceder a Títulos de Dominio a través de los mecanismos del D.L. 1939 y de los artículos 21 y 40 de la Ley Indígena para personas que ocupan irregularmente o demandan propiedad fiscal.
2.- La obtención de Derechos Reales de Uso o Goces conforme al Art. 17 Ley 19.253. Que regula la subdivisión de tierras indígenas, y
3.- El Decreto Ley Nº 2.695 del 21 de julio de 1979 que “Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella”.
TRAMITE SOLICITUDES VIA D.L 2695 / 79
El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la facultad de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular para adquirir el dominio del inmueble. Este servicio se aplica en forma excepcional cuando la regularización resulta difícil y onerosa de obtener por otras leyes y busca resolver situaciones históricas de posesión irregular de terrenos particulares, permitiendo a las personas tener un Título de Dominio.
Este trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, que posean un inmueble particular, urbano o rural, que carezcan de Título de Dominio inscrito, o bien cuando éste sea imperfecto, y que lo hayan habitado en forma tranquila e ininterrumpida por un período de 5 años al menos.
El procedimiento contiene una parte jurídica de acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno, mediante la cual el poseedor material de un bien raíz que carece de Título puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad en el plazo de un año después de inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Así, consolidado el dominio, podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar.
TRAMITE SOLICITUDES VIA D.L. 1939 / 77
DECRETO LEY Nº1.939 DE 1977
En resumen, este decreto señala lo siguiente:
En cuanto a la Adquisición, administración y disposi-ción de bienes por parte del Estado:, dicha normativa,establece en su artículo 1º Titulo Primero, de las Disposiciones Generales, que las facultades de adqui-sición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por el Ministerio de Tierras y Colonización (actualmente Ministerio de Bienes Nacio-nales), sin perjuicio de las excepciones legales.
Transferencias y Títulos Gratuitos:
Para efectos prácticos se ha hecho la distinción en-tre transferencias gratuitas y títulos gratuitos. Las primeras se refieren a títulos gratuitos sobre inmuebles fiscales otorgados a Comunidades, Asociaciones y demás Organizaciones sean o no indígenas que hayan obtenido personalidad jurídica en conformidad a la ley; mientras que al hablar de títulos gratuitos se alude a personas naturales individualmente consideradas.
EL CONVENIO 169 DE LA OIT
Este Convenio entro en vigencia en Chile el 15 de Septiembre del año 2009 y entre sus artículos del 13 al 19, establece claramente que los pueblos indígenas y tribales tienen derechos sobre las tierras que tradicio-nalmente ocupan.
Son las tierras en las que han vivido desde tiempo inmemorial y que han utilizado y administrado según sus prácticas tradicionales. Son las de sus antepasa-dos, y las que esperan legar a sus descendientes. En algunos casos, podrían comprender las recientemente perdidas.
ARTÍCULO 13
1.- Al aplicar las disposiciones de esta parte del Conve-nio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2.– La utilización del término tierras (…) deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
ARTÍCULO 14
1.– Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
2.– Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Uraqi Limitada
Orientados a la realización de proyectos en las áreas de la cultura, la educación y el desarrollo de los pueblos indígenas del norte de Chile.
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